Auto Supremo AS/0467/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto al único motivo, el recurrente expresa que en apelación restringida realizó cuatro observaciones,


En cuanto al único motivo, el recurrente expresa que en apelación restringida realizó cuatro observaciones, las que no merecieron mayor análisis en el Auto de Vista impugnado, expresa que denunció errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 20 y 23 del CP, considerando –en su criterio- que autoría y complicidad son excluyentes y que no se puede juzgar en grado de autor y cómplice a la vez; agrega que, al no acreditarse su participación en los delitos acusados, lo condenaron en grado de complicidad vulnerando su derecho a la defensa por la incongruencia incurrida por el Tribunal de sentencia; además de que no declaró judicialmente la falsedad, concluyendo que no existió una correcta valoración de la prueba y que el careo debe realizarse en el juicio oral por el principio de inmediación; sin embargo, no cumple con la carga procesal de señalar precedentes contradictorios los que serían presuntamente contrarios al Auto de Vista impugnado, requisito indispensable para la admisión del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración del derecho a la defensa, pero dicha denuncia, directa y específicamente se refiere a la actuación del Tribunal de Sentencia, sin considerar el recurrente que vía recurso de casación, se realiza el control de legalidad respecto a los fundamentos del Auto de Vista y no así de la Sentencia, por lo que los fundamentos de su recurso debieron orientarse contra los argumentos y actos emitidos por el Tribunal de alzada; por lo mismo, este Tribunal constata que el recurrente no explica el resultado dañoso emergente del Auto de Vista ahora impugnado que hubiese vulnerado su derecho a la defensa, por lo que el recurso deviene en inadmisible