Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 467/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 14/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Diego Mario Gonzales Mamani
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursante de fs. 330 a 331 Diego Mario Gonzales Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 250/2010 de 20 de octubre (fs. 319 a 321 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Choque Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 467/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 14/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Diego Mario Gonzales Mamani
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursante de fs. 330 a 331 Diego Mario Gonzales Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 250/2010 de 20 de octubre (fs. 319 a 321 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Choque Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Mario Gonzales Mamani, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- En cuanto al único motivo, el recurrente expresa que en apelación restringida realizó cuatro observaciones,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
