De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el imputado Diego Mario Gonzales Mamani, con el mencionado Auto de Vista el 10 de noviembre de 2010 (fs. 322), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, señala que en apelación restringida realizó cuatro observaciones, las que no merecieron mayor análisis en el Auto de Vista impugnado, expresa que denunció errónea aplicación de la ley sustantiva porque los arts. 20 y 23 del CP, refieren quiénes son autores y cómplices en un hecho delictivo, considerando que autoría y complicidad son excluyentes, que no se puede juzgar en grado de autor y cómplice a la vez; en el caso, como el Ministerio Público y la acusadora particular no pudieron acreditar su participación en los delitos acusados, se cambió el rumbo del juicio y lo condenaron en grado de complicidad vulnerando su derecho a la defensa por esta incongruencia incurrida por el Tribunal de sentencia; además, de que no se declaró judicialmente la falsedad; agrega que, se lo encontró culpable por complicidad por haber facilitado un crédito sin que tenga que ver nada con los documentos falsos; en esa lógica debieron ser juzgados también el Gerente y el Oficial de Créditos del Banco, concluyendo que no existió una correcta valoración de la prueba y que el careo debe realizarse en el juicio oral por el principio de inmediación
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Mario Gonzales Mamani, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- En cuanto al único motivo, el recurrente expresa que en apelación restringida realizó cuatro observaciones,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
