Auto Supremo AS/0467/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) Notificado el imputado Diego Mario Gonzales Mamani, con el mencionado Auto de Vista el 10 de noviembre de 2010 (fs. 322), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, señala que en apelación restringida realizó cuatro observaciones, las que no merecieron mayor análisis en el Auto de Vista impugnado, expresa que denunció errónea aplicación de la ley sustantiva porque los arts. 20 y 23 del CP, refieren quiénes son autores y cómplices en un hecho delictivo, considerando que autoría y complicidad son excluyentes, que no se puede juzgar en grado de autor y cómplice a la vez; en el caso, como el Ministerio Público y la acusadora particular no pudieron acreditar su participación en los delitos acusados, se cambió el rumbo del juicio y lo condenaron en grado de complicidad vulnerando su derecho a la defensa por esta incongruencia incurrida por el Tribunal de sentencia; además, de que no se declaró judicialmente la falsedad; agrega que, se lo encontró culpable por complicidad por haber facilitado un crédito sin que tenga que ver nada con los documentos falsos; en esa lógica debieron ser juzgados también el Gerente y el Oficial de Créditos del Banco, concluyendo que no existió una correcta valoración de la prueba y que el careo debe realizarse en el juicio oral por el principio de inmediación