Auto Supremo AS/0470/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

A manera de preámbulo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada, advertido de los


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

A manera de preámbulo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada, advertido de los defectos de la Sentencia, determinó anular la misma disponiendo su reenvío; sin embargo, alega que omitió resolver su solicitud de extinción de la acción penal por abandono de la querella requerida durante el juicio oral en varias oportunidades, siendo sometido a un proceso penal constante y dilatorio, atribuible a la acusadora particular, sin resolverse oportunamente conforme el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo argumentado que al advertir la existencia de defecto absoluto no ingresó a considerar los otros elementos denunciados en apelación. Añade que el Auto de Vista vulnera derechos y garantías constitucionales como el derecho de petición, debido proceso con relación a la debida fundamentación de las resoluciones y a la defensa; y, a la seguridad jurídica, citando y transcribiendo parte de las Sentencias Constitucionales 1401/2003 de “26 de 2003”, 123/2001-R, 798/2007-R, 1369/2001, 0577/2004-R referidas a la fundamentación de las resoluciones judiciales y los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003