A manera de preámbulo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada, advertido de los
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
A manera de preámbulo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada, advertido de los defectos de la Sentencia, determinó anular la misma disponiendo su reenvío; sin embargo, alega que omitió resolver su solicitud de extinción de la acción penal por abandono de la querella requerida durante el juicio oral en varias oportunidades, siendo sometido a un proceso penal constante y dilatorio, atribuible a la acusadora particular, sin resolverse oportunamente conforme el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo argumentado que al advertir la existencia de defecto absoluto no ingresó a considerar los otros elementos denunciados en apelación. Añade que el Auto de Vista vulnera derechos y garantías constitucionales como el derecho de petición, debido proceso con relación a la debida fundamentación de las resoluciones y a la defensa; y, a la seguridad jurídica, citando y transcribiendo parte de las Sentencias Constitucionales 1401/2003 de “26 de 2003”, 123/2001-R, 798/2007-R, 1369/2001, 0577/2004-R referidas a la fundamentación de las resoluciones judiciales y los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- A manera de preámbulo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada, advertido de los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Siendo que el único motivo traído en casación refiere la falta de pronunciamiento del Auto
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el
- Por último, se aclara que las Sentencias Constitucionales citadas, no fueron consideradas a efectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
