En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de octubre de 2010 (fs. 677) y con el Auto Complementario el 11 de noviembre del mismo año (fs. 680), presentando su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; por cuanto, se tiene que el mismo fue interpuesto dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- A manera de preámbulo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada, advertido de los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Siendo que el único motivo traído en casación refiere la falta de pronunciamiento del Auto
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el
- Por último, se aclara que las Sentencias Constitucionales citadas, no fueron consideradas a efectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
