Auto Supremo AS/0470/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Siendo que el único motivo traído en casación refiere la falta de pronunciamiento del Auto


Siendo que el único motivo traído en casación refiere la falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto a la extinción de la acción por abandono de la querella, partiendo del análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el imputado incurre en inobservancia e incumplimiento de los requisitos descritos en los precitados artículos que viabilizan la admisión del recurso de casación, tal es así que, si bien cita y transcribe parte de los Autos Supremos 472/2005, 14/2007, que aluden la obligatoriedad de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; el Auto Supremo 122/2006 que señala la observancia y preservación de derechos y garantías constitucionales y el cumplimiento de la normativa procesal penal; así como los Autos Supremos 702/2004 y 417/2003 que señalan la obligatoriedad de resolver los recurso de apelación; sin embargo, debe tenerse presente que no resulta suficiente citar o transcribir la doctrina legal de los precedentes invocados, en el entendido que también constituye una obligación del recurrente, exponer de manera específica la posible contradicción entre el Auto de Vista que ahora impugna y la doctrina sentada por cada uno de los Autos Supremos invocados, cuyos supuestos fácticos sean similares, señalando de manera clara y concreta el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista que resulta contrario o distinto a los razonamientos asumidos en cada precedente, conforme se tiene dispuesto en los arts. 416 y 417 del CPP, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio por este Máximo Tribunal de Justicia