Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 21/2011
Parte Acusadora: Javier Pinto Gallo
Parte Imputada: Raúl Burgoa Verastegui
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursantes de fs. 706 a 709, Raúl Verastegui Burgoa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 230/2010 de 6 de octubre, de fs. 668 a 676, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Pinto Gallo contra Raúl Burgoa Verástegui, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 21/2011
Parte Acusadora: Javier Pinto Gallo
Parte Imputada: Raúl Burgoa Verastegui
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursantes de fs. 706 a 709, Raúl Verastegui Burgoa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 230/2010 de 6 de octubre, de fs. 668 a 676, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Pinto Gallo contra Raúl Burgoa Verástegui, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- A manera de preámbulo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada, advertido de los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Siendo que el único motivo traído en casación refiere la falta de pronunciamiento del Auto
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el
- Por último, se aclara que las Sentencias Constitucionales citadas, no fueron consideradas a efectos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
