2) Invocando el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que habría establecido
2) Invocando el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que habría establecido que el recurso de apelación restringida es un medio para garantizar los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados internacionales; y la Sentencia Constitucional 727/2003-R, alega el recurrente, que en el caso de autos no se garantizó el debido proceso, pues el Tribunal de alzada no tenía considerado que la errónea aplicación de la norma sustantiva, se produce entre otros casos, cuando no se comprueba los hechos acusados, lo que paso en el caso de autos, pues no se había probado con base a prueba judicializada, que su persona hubiere atribuido a la parte acusadora la comisión de algún delito
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que habría establecido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado Fernando Jorge Limachi Alarcón fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, motivo de
- En el mismo motivo, el recurrente hizo referencia a la Sentencia Constitucional 727/2003-R, el cual
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
