Auto Supremo AS/0476/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el mismo motivo, el recurrente hizo referencia a la Sentencia Constitucional 727/2003-R, el cual


En el segundo motivo de casación, por el que el recurrente a tiempo de denunciar que el Ad quem, no consideró la errónea aplicación de la norma sustantiva, si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, no señaló en términos precisos de que forma la resolución hoy impugnada resulta contraria a la doctrina legal sentada por el precedente, incumpliendo así el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP; en el mismo motivo el recurrente alega que el Tribunal de alzada no garantizó el debido proceso, al no observar que en Sentencia no se probó que su persona hubiere atribuido a los acusados la comisión de un delito; por lo que, al precisar el derecho supuestamente vulnerado y proveer el antecedente generador del supuesto defecto, el motivo deviene en admisible por cumplimiento de los requisitos de flexibilización.

En el mismo motivo, el recurrente hizo referencia a la Sentencia Constitucional 727/2003-R, el cual por disposición del art. 416 del CPP, no tiene la calidad de precedente; por lo cual, el mismo no será considerado a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia