En el mismo motivo, el recurrente hizo referencia a la Sentencia Constitucional 727/2003-R, el cual
En el segundo motivo de casación, por el que el recurrente a tiempo de denunciar que el Ad quem, no consideró la errónea aplicación de la norma sustantiva, si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, no señaló en términos precisos de que forma la resolución hoy impugnada resulta contraria a la doctrina legal sentada por el precedente, incumpliendo así el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP; en el mismo motivo el recurrente alega que el Tribunal de alzada no garantizó el debido proceso, al no observar que en Sentencia no se probó que su persona hubiere atribuido a los acusados la comisión de un delito; por lo que, al precisar el derecho supuestamente vulnerado y proveer el antecedente generador del supuesto defecto, el motivo deviene en admisible por cumplimiento de los requisitos de flexibilización.
En el mismo motivo, el recurrente hizo referencia a la Sentencia Constitucional 727/2003-R, el cual por disposición del art. 416 del CPP, no tiene la calidad de precedente; por lo cual, el mismo no será considerado a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que habría establecido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado Fernando Jorge Limachi Alarcón fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, motivo de
- En el mismo motivo, el recurrente hizo referencia a la Sentencia Constitucional 727/2003-R, el cual
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
