De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 21/2010 de 30 de septiembre (fs. 144 a 148), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Fernando Jorge Limachi Alarcón, Autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, sancionándolo a la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia; Por otro lado, se lo absolvió al mencionado imputado de la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, por considerar que la prueba aportada fue insuficiente
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la indicada Sentencia, Fernando Jorge Limachi Alarcón interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que habría establecido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado Fernando Jorge Limachi Alarcón fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, motivo de
- En el mismo motivo, el recurrente hizo referencia a la Sentencia Constitucional 727/2003-R, el cual
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
