Cabe aclarar que los Autos Supremos 149/2008, 112/20008, 201/2008 y 92/2007 no serán considerados a
Cabe aclarar que los Autos Supremos 149/2008, 112/20008, 201/2008 y 92/2007 no serán considerados a efectos del análisis de fondo, dado que los mismos no resultan aplicables al motivo denunciado que refiere la imposibilidad de revalorización de la prueba
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Hortensia Hidalgo Florido con el mencionado Auto de Vista el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizado el único motivo traído en casación referido a la posible revalorización de prueba en
- Cabe aclarar que los Autos Supremos 149/2008, 112/20008, 201/2008 y 92/2007 no serán considerados a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
