De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 5 subsanada a fs. 8 y vta.) y particular presentado por Hortensia Hidalgo Florido (fs. 24 a 26), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de febrero de 2008 (fs. 231 a 236), por la que declaró al imputado Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana, autor y responsable de la comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 primera parte del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas del juicio, pudiendo acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial previstos por los arts. 366 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previa acreditación de los requisitos exigidos por ley; asimismo, le declaró absuelto de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Hortensia Hidalgo Florido con el mencionado Auto de Vista el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizado el único motivo traído en casación referido a la posible revalorización de prueba en
- Cabe aclarar que los Autos Supremos 149/2008, 112/20008, 201/2008 y 92/2007 no serán considerados a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
