Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 36/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana y otro
Delitos : Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs. 278 a 279, Hortencia Hidalgo Florido, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2010, de fs. 270 a 275, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana y René Portillo Zubieta, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 36/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana y otro
Delitos : Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs. 278 a 279, Hortencia Hidalgo Florido, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2010, de fs. 270 a 275, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana y René Portillo Zubieta, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Hortensia Hidalgo Florido con el mencionado Auto de Vista el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizado el único motivo traído en casación referido a la posible revalorización de prueba en
- Cabe aclarar que los Autos Supremos 149/2008, 112/20008, 201/2008 y 92/2007 no serán considerados a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
