b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 12/2010 de 17 de julio (fs. 239 a 240), el Tribunal de Sentencia de Montero provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Pedro Fabricio López Eid, absuelto de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 el CP, ordenando en consecuencia la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hayan establecido contra el imputado, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 250), resuelto por Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de 2010 (fs. 265 a 267 vta.), que declaró admisible y procedente la apelación planteada; consiguientemente, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fs. 216 inclusive
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
