Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 490/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 57/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pedro Fabricio López Eid
Delito: Lesiones graves y leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs. 287 a 289 vta., Pedro Fabricio López Eid, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de 2010, de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luz Marina Paz Sossa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 490/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 57/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pedro Fabricio López Eid
Delito: Lesiones graves y leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs. 287 a 289 vta., Pedro Fabricio López Eid, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de 2010, de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luz Marina Paz Sossa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
