Auto Supremo AS/0490/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


Concluye señalando que si bien es evidente que de acuerdo al art. 416 del CPP, un requisito a cumplir es la invocación de precedente contradictorio, no es menos cierto que ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso, que se constituyen en defectos absolutos el recurso de ser revisado inclusive de oficio, invocando los Autos Supremos 280/04, 724 de 26 de noviembre de 2004, 200109- Sala Penal-1-475 de 21 de septiembre de 2001, 519 del 07 octubre de 2009, 200010-Sala Penal-1-189 de 25 de marzo de 1998 y Autos Constitucionales 0009/2003-O de 17 de junio de 2003, 0008/2005-O de 26 de abril de 2005 y 0001/2003-O de 12 de febrero de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP