De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Alega, violación de los arts. 124 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que se constituyen en defectos absolutos, haciendo referencia a que en la emisión del Auto de Vista recurrido se evidencia la falta de motivación, pues en uno solo de sus considerandos (séptimo), se efectuó un breve análisis de los argumentos apelados; que sin embargo, se observa un análisis incompleto ya que no habría verificado el contenido íntegro del documento que posibilitó que el Ministerio Público hubiese retirado la acusación formal y en consecuencia se emita la Sentencia absolutoria en su favor. Continua señalando que, el argumento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad presuntamente que por “la ausencia de su abogada (querellante) en la suscripción del memorial de desistimiento, resultaba una situación irregular que oportunamente fue denuncia por la querellante”, es efecto de una incompleta revisión de dicho documento ya que si se observa en su integridad se podría concluir que la señora Luz Marina Paz Sossa de manera expresa señalo “…Y AL HABER TENIDO UNA ORIENTACIÓN JURÍDICA POR PARTE DE MI ABOGADA PATROCINANTE DE LA CAUSA” (sic), demuestra que tanto la querellante como su abogada tenían pleno conocimiento del documento a suscribirse; pero, además se señaló también que “DE MI LIBRE Y ESPONTÁNEA VOLUNTAD SIN QUE MEDIE DOLO, PRESIÓN, VIOLENCIA Y NINGÚN VICIO QUE INVALIDE MI CONSENTIMIENTO DESISTO DE LA ACCIÓN PENAL CIVIL A FAVOR DEL DENUNCIADO QUERELLADO PEDRO FABRICIO LÓPEZ EID…” (sic), afirmación que acredita su libre voluntad
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
