c) Notificado el imputado Joaquín Rodríguez Claudio, con el referido Auto de Vista el 5
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joaquín Rodríguez Claudio, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 330 a 331), resuelto por Auto de Vista de 7 de febrero de 2011 (fs. 343 a 347 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el mismo, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado Joaquín Rodríguez Claudio, con el referido Auto de Vista el 5 de abril de 2011 (fs. 348), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Joaquín Rodríguez Claudio, con el referido Auto de Vista el 5
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al único motivo, el recurrente denuncia violación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
