Auto Supremo AS/0493/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, denuncia violación de los arts. 398, 124 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, adolecen de fundamentación lo que implica vulneración de derechos y garantías constitucionales por la falta de contenido fáctico, incursionando en hechos no probados en el juicio oral, exponiendo hipótesis que no fueron probadas por ningún medio de prueba, existiendo solamente fotocopias simples, apartándose en su decisión de las reglas de la congruencia establecido en el art. 362 del CPP; agrega que, la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; por lo que, los Tribunales de Sentencia, así como las autoridades que conocen en revisión los fallos, deben emitir las resoluciones de manera fundamentada, consignando todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, debiendo la fundamentación ser clara y sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con el fin de garantizar el derecho a la defensa conforme estableció el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, del que transcribe parte de la doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP