En cuanto al único motivo, el recurrente denuncia violación de los arts
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de abril de 2011 (fs. 348), en su domicilio procesal señalado en el recurso de apelación restringida (fs. 331), interpuso su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP.
En cuanto al único motivo, el recurrente denuncia violación de los arts. 398, 124 y 370 inc. 5) del CPP, relativos a que los Tribunales de apelación, deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, falta de fundamentación de la Sentencia y la debida motivación de las resoluciones; en el caso, afirma que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, carecen de fundamentación por la falta de contenido fáctico, lo que vulnera derechos y garantías constitucionales, basándose en hechos no probados en el juicio oral, exponiendo hipótesis que no fueron probadas por ningún medio de prueba, habiéndose incorporado al juicio oral fotocopias simples, apartándose en su decisión de las reglas de la congruencia establecido en el art. 362 del CPP; invoca como precedente el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, del que transcribe parte de la doctrina legal aplicable; sin embargo, el recurrente no cumple con la carga procesal de señalar cual sería la contradicción que existiría entre el precedente citado y el Auto de Vista recurrido, conforme los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; al margen de ello, no precisa en qué consistiría la supuesta falta de fundamentación, menos explica la relevancia e incidencia de esa omisión, para que este Tribunal pueda verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; asimismo, refiere la vulneración de derechos y garantías constitucionales; empero, no especifica cuáles sería esos derechos presuntamente vulnerados; finalmente, el Auto Supremo de referencia, no fue invocado en el recurso de apelación restringida; por lo que, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia para ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Joaquín Rodríguez Claudio, con el referido Auto de Vista el 5
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al único motivo, el recurrente denuncia violación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
