De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 216 a 218 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la provincia Ichilo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 7/2010 de 10 de junio (fs. 318 a 323), por la que declaró al imputado Joaquín Rodríguez Claudio, autor y culpable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más la multa de mil bolivianos, correspondientes a doscientos días multa a razón de BS. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Joaquín Rodríguez Claudio, con el referido Auto de Vista el 5
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al único motivo, el recurrente denuncia violación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
