b) Contra la mencionada Sentencia, Pedro Crecencio Pinto Costas interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Pedro Crecencio Pinto Costas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 480 a 485 vta.), resuelto por Auto de Vista 22/2008 de 1 de marzo (fs. 519 a 522 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, dispuso la absolución de Pedro Crecencio Pinto Costas del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, manteniendo vigente la Sentencia con relación a la absolución por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP. Ante esta determinación Juan Pinto Yépez recurre de casación (fs. 559 a 567), el cual es resuelto mediante Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010 dejando sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo se emita uno nuevo en base a la doctrina legal establecida; en cumplimiento a lo señalado se emitió el Auto de Vista 44/2011 de 18 de marzo (fs. 595 a 599 vta.) que admitió el recurso planteado y declaró procedente la apelación restringida; y anuló totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Pedro Crecencio Pinto Costas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refiere irregularidades desde la emisión del último
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
