De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
Refiere irregularidades desde la emisión del último Auto de Vista, como ser: a) No se les notificó sobre el retorno del proceso de la ciudad de Sucre; b) No se les hizo conocer el cambió de Vocales de la Sala Penal Primera; por tanto, no se les dio la oportunidad de manifestar su conformidad o disconformidad impidiendo la posibilidad de recusarlos; c) Refiere las garantías del debido proceso, la seguridad jurídica, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente y sin dilaciones, porque son nulos los actos de personas que usurpen funciones que no le competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, porque señala que existiría cuatro Vocales en la Sala Penal y que inicialmente funge como relatora la Dra. Teresa Vera de Gil y posteriormente se le envía a la Dra. Edith Pedraza Becerra; d) Si bien el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010 dispone que el caso se resuelva sin espera de turno para sorteo, en ninguna de sus partes ordena que sea en violación y desconocimiento del derecho las partes, en consecuencia existió violación del debido proceso por la falta de publicidad
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Pedro Crecencio Pinto Costas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refiere irregularidades desde la emisión del último
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
