Por memorial presentado el 16 de abril de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 498/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 55/2011
Parte Acusadora: Juan Pinto Yépez
Parte Imputada: Pedro Crecencio Pinto Costas
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2011, cursantes de fs. 611 a 612 vta., Pedro Cresencio Pinto Costas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2011 de 18 de marzo, de fs. 595 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Pinto Yépez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 498/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 55/2011
Parte Acusadora: Juan Pinto Yépez
Parte Imputada: Pedro Crecencio Pinto Costas
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2011, cursantes de fs. 611 a 612 vta., Pedro Cresencio Pinto Costas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2011 de 18 de marzo, de fs. 595 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Pinto Yépez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Pedro Crecencio Pinto Costas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refiere irregularidades desde la emisión del último
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
