Auto Supremo AS/0498-B/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498-B/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Asimismo, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, de la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente y sin dilaciones; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que la aplicación del art. 420 del CPP, no admite impugnación. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Crecencio Pinto Costas, cursante de fs. 611 a 612 vta