La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Asimismo, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, de la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente y sin dilaciones; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que la aplicación del art. 420 del CPP, no admite impugnación. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Crecencio Pinto Costas, cursante de fs. 611 a 612 vta
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Pedro Crecencio Pinto Costas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refiere irregularidades desde la emisión del último
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
