Auto Supremo AS/0498-B/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498-B/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


Con relación a lo señalado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301 de 16 de junio de 2001, 221 de 2 de octubre de 2006, 38 de 27 de enero de 2003, 312 de 22 de octubre de 2002, 062 de 24 de marzo de 2001, 757 de 24 de noviembre de 2000 y 062 de 24 de marzo de 1999.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)