Auto Supremo AS/0499/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

a) En mérito a las acusaciones pública (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 499/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 86/2011
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Jorge Remy Dorado Dorado y otros
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de julio de 2011, cursante de fs. 1242 a 1243 vta., Mario Humberto Suárez Salvatierra en representación legal del Servicio Departamental de Caminos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 146 de 15 de abril de 2011, de fs. 1219 a 1222 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del entonces Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) contra Jorge Remy Dorado Dorado, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP); Luis Alberto Hurtado Justiniano por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados en los arts. 142, 198, 199 y 203 del CP y la acusación particular de haber cometido los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados en los arts. 142, 224 y 203 del CP; y Luis Eduardo Piñera Montero, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos por los arts. 199 y 203 del CP, y la acusación particular por los delitos de Conducta Antieconómica, Uso de Instrumento Falsificado y Malversación en grado de complicidad; y, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado en grado de autoría, previstos por los arts. 224, 144 y 203 con relación a los arts. 23, 199 y 203 del CP, respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 20 a 24) y particular presentada por Enrique Gerardo Luzio Barba, en representación legal de SEPCAM (fs. 29 a 36 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 28/2010 de 11 de noviembre de 2010 (fs. 1034 a 1046 vta.), por la que declaró a los imputados: Jorge Remy Dorado Dorado, absuelto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP; a Luis Alberto Justiniano Hurtado, lo absolvió de la comisión de los delitos de Peculado y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 142 y 144 del CP; y lo declaró, autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos por los arts. 199 y 203 del CP; y con relación al imputado Luis Eduardo Piñera Montero, lo declaró autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica, Malversación en grado de complicidad y de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado en grado de autoría, conductas punibles consignadas en previstas en los arts. 142, 144, 224 con relación al art. 23 y arts. 199 y 203 con relación al art. 20 del CP; condenándoles a ambos una pena corporal el individual de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel de Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, más multa de Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondientes a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día, y pago de costas y gastos ocasionados al Estado y a la parte acusadora particular en la sustanciación del juicio, a calificarse en ejecución de Sentencia