A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, como sería la “extinción de la acción penal por prescripción”; se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del cual surge la decisión definitiva al menos en la vía ordinaria; (que en el caso de autos, incluso fue objeto de amparo constitucional); sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto en dicho incidente, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley, en tal sentido, en definitiva, este motivo resulta inadmisible
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados, Luis Alberto Justiniano Hurtado y Luis Eduardo
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de julio de
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado hubiere
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
