De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Alegan que el Auto de Vista impugnado que declaró improcedentes las apelaciones restringidas planteadas por los coacusados Luis Alberto Justiniano Hurtado y Luis Eduardo Piñera Montero, en virtud a que se determinó la extinción de la acción penal por prescripción mediante Auto de Vista de 16 de julio de 2008, no tomó en cuenta que el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las deudas por daños económicos causados al Estado no prescriben; normativa que no fue tomada en cuenta; no obstante que los delitos por los cuales se los está procesando se encuentran prescritos por el art. 112 de la CPE, como imprescriptibles y que la Sentencia Constitucional 2750/2010-R, que revocó la Resolución 040 de 29 de abril de 2009, y dio lugar a la citada extinción, se refiere a un periodo normativo diferente al actual y no realizó un análisis de fondo sobre la prescripción, sólo estableció la procedencia o violación de los derechos constitucionales en el momento de dictarse la Resolución 040
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados, Luis Alberto Justiniano Hurtado y Luis Eduardo
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de julio de
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado hubiere
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
