Auto Supremo AS/0499/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alegan que el Auto de Vista impugnado que declaró improcedentes las apelaciones restringidas planteadas por los coacusados Luis Alberto Justiniano Hurtado y Luis Eduardo Piñera Montero, en virtud a que se determinó la extinción de la acción penal por prescripción mediante Auto de Vista de 16 de julio de 2008, no tomó en cuenta que el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las deudas por daños económicos causados al Estado no prescriben; normativa que no fue tomada en cuenta; no obstante que los delitos por los cuales se los está procesando se encuentran prescritos por el art. 112 de la CPE, como imprescriptibles y que la Sentencia Constitucional 2750/2010-R, que revocó la Resolución 040 de 29 de abril de 2009, y dio lugar a la citada extinción, se refiere a un periodo normativo diferente al actual y no realizó un análisis de fondo sobre la prescripción, sólo estableció la procedencia o violación de los derechos constitucionales en el momento de dictarse la Resolución 040