2) Refirió que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia y
2) Refirió que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal; asimismo, señaló que al momento de plantear la apelación restringida no pretendió que se revalorice prueba; sino, que no se incurran en defectos absolutos que atenten al debido proceso y vulneren garantías constitucionales. Por otro, si bien el Auto de Vista señaló que no se incurrió en defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, no se observa en la referida resolución cómo se llegó a determinar tal extremo; por lo que, se vulneró los principios de exhaustividad y equidad, constituyendo defecto absoluto previsto y sancionado en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del segundo motivo, señaló que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular
- Con relación al motivo planteado, el recurrente si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
