Auto Supremo AS/0505/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

2) Refirió que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia y


2) Refirió que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal; asimismo, señaló que al momento de plantear la apelación restringida no pretendió que se revalorice prueba; sino, que no se incurran en defectos absolutos que atenten al debido proceso y vulneren garantías constitucionales. Por otro, si bien el Auto de Vista señaló que no se incurrió en defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, no se observa en la referida resolución cómo se llegó a determinar tal extremo; por lo que, se vulneró los principios de exhaustividad y equidad, constituyendo defecto absoluto previsto y sancionado en el art. 169 inc. 3) del CPP