Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 40/2011
Parte Acusadora: Mario Mariscal Rodríguez
Parte Imputada: Gerson Ronald Camacho Rodríguez y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursantes de fs. 343 a 345, Mario Mariscal Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de diciembre 2010, de fs. 302 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gerson Ronald Camacho Rodríguez y Olga Guzmán Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 40/2011
Parte Acusadora: Mario Mariscal Rodríguez
Parte Imputada: Gerson Ronald Camacho Rodríguez y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursantes de fs. 343 a 345, Mario Mariscal Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de diciembre 2010, de fs. 302 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gerson Ronald Camacho Rodríguez y Olga Guzmán Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del segundo motivo, señaló que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular
- Con relación al motivo planteado, el recurrente si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
