Auto Supremo AS/0505/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Respecto del segundo motivo, señaló que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular


Con relación al primer motivo, el recurrente hace referencia a las diligencias de notificación para sustentar que se incurrió en los defectos absolutos establecidos en el art. 169 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque fue notificado defectuosamente con el Auto de Vista debido a que la diligencia no fue de manera personal como prevé el art. 163 de la norma ya referida, en consecuencia se debe realizar la notificación personal con el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010; sin embargo de ello, este Tribunal se encuentra impedido materialmente de pronunciarse al respecto, pues por una parte, la presente denuncia y alegación ya fue resuelta mediante Auto de 23 de febrero de 2011 (fs. 346); y por otra, el recurso de casación está diseñado para pronunciarse sobre los fundamentos del Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida y no así para revisar resoluciones que se pronuncian sobre incidentes.

Respecto del segundo motivo, señaló que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal; asimismo, el Auto de Vista señaló que no se incurrió en defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, no se observa en la referida resolución el cómo llegó a determinar tal extremo; por lo cual, se vulneró el debido proceso, los principios de exhaustividad y equidad, constituyendo defecto absoluto previsto y sancionado en el art. 169 inc. 3) del CPP