De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 11/2010 de 28 de julio (fs. 180 a 197 vta.), por la que declaró a Olga Guzmán Sánchez y Gerson Ronald Camacho Rodríguez, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Mariscal Rodríguez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 266 a 270 vta.), resuelto por Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010 (fs. 302 a 304 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida planteado y en consecuencia confirma la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de febrero de 2011 (fs. 310), interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto del segundo motivo, señaló que cuando existe defectuosa valoración de la prueba corresponde anular
- Con relación al motivo planteado, el recurrente si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
