Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que el Tribunal
Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que el Tribunal de alzada justificó su ilegal Auto de Vista con doctrina, olvidando la falta de asignación del valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba de acuerdo a lo estipulado por el art. 173 del CPP., y que se incurrió en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva debido a que el cheque no fue otorgado como pago sino como garantía, infringiéndose los arts.124 y 365 del CPP; se advierte que el recurrente omite cumplir con los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que se limita a transcribir textos del compendio “Labores Judiciales de 1978” y a citar el Auto Supremo “1585 de 21 de enero de 1975” así como la Sentencia Constitucional 757/2003, no puede ser considerada como precedente de acuerdo a lo establecido por el art. 416 del CPP. Por otro lado, correspondía al impugnante invocar como precedentes Autos Supremos o Autos de Vista que correspondan al sistema penal actual, debido a que la presente causa se sustancia con el vigente Código de Procedimiento Penal, así como también debió realizar la labor de contrastación que establezca el sentido jurídico distinto asumido por el Auto de Vista que difiere de la doctrina sentada por el precedente, errores que no pueden ser subsanados de oficio por este máximo Tribunal de Justicia, determinando que el recurso de casación devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 04 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Álvaro Cesar Del Carpio López con el mencionado Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
