Por memorial presentado el 04 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 506/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 41/2011
Parte Acusadora: Aldo Alberto Castellanos Medinacelli
Parte Imputada: Álvaro Cesar Del Carpio López
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de marzo de 2011, cursante de fs. 232 a 234 vta., Álvaro Cesar Del Carpio López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de febrero de 2011 fs. 224 a 226, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Antonio Achá Tardío y Roxana Fuentes Sejas en representación legal de Aldo Alberto Castellanos Medinacelli contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 506/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 41/2011
Parte Acusadora: Aldo Alberto Castellanos Medinacelli
Parte Imputada: Álvaro Cesar Del Carpio López
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de marzo de 2011, cursante de fs. 232 a 234 vta., Álvaro Cesar Del Carpio López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de febrero de 2011 fs. 224 a 226, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Antonio Achá Tardío y Roxana Fuentes Sejas en representación legal de Aldo Alberto Castellanos Medinacelli contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 04 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Álvaro Cesar Del Carpio López con el mencionado Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
