c) Notificado el recurrente Álvaro Cesar Del Carpio López con el mencionado Auto de
b) Contra la referida Sentencia, Álvaro Cesar Del Carpio López, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 139 a 141); resuelto por Auto de Vista de 7 de febrero de 2011 (fs. 224 a 226), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente dicho recurso y confirmó la Sentencia; con costas.
c) Notificado el recurrente Álvaro Cesar Del Carpio López con el mencionado Auto de Vista el 3 de marzo de 2011 (fs. 227), interpuso recurso de casación el 4 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 04 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Álvaro Cesar Del Carpio López con el mencionado Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
