Auto Supremo AS/0506/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado justificó la falta de valoración individual de la prueba, pese a que no existe prueba plena exigida por el art. 365 del CPP, que alcance a conformar los elementos de justificación que lleven a la certeza incontestable de su culpabilidad; siendo condenado por simples suposiciones, vulnerándose el art. 124 del CPP e incurriendo en el defecto establecido por el art. 370 inc. 5) del mismo compilado.

2) Señala que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva en razón que su conducta no se encuentra dentro de la tipificación establecida por el art. 204 de CP, porque el título valor objeto del proceso, fue girado como garantía y no como pago, siendo el mismo nulo de pleno derecho; a cuyo efecto, presentó incidente de prejudicialidad, falta de acción y competencia acreditándose con recibos o depósitos de pago que el cheque se otorgó como garantía, sin la intención de causar un daño o dolo con el único fin de conseguir un beneficio indebido.

Como precedentes contradictorios, transcribe textos de las “Labores Judiciales de 1978” el Auto Supremo que “cursa en la Gaceta Judicial Nº 1289” y la Nº 1143; asimismo, cita el Auto Supremo “1585 de 21 de enero de 1975” y la Sentencia Constitucional No.757/2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP