De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Aldo Alberto Castellanos Medinacelli representado por Antonio Achá Tardío y Roxana Fuentes Sejas (fs. 7 a 8), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/2010 de 26 de enero (fs. 118 a 120), por la que declaró al imputado Álvaro Cesar Del Carpio López, autor y responsable de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, condenándole a la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más costas y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, que deberá cancelar dentro las veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución; pudiendo beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, previa acreditación de los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 04 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Álvaro Cesar Del Carpio López con el mencionado Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
