3) Que el Auto de Vista incurrió en los defectos previstos por los arts
3) Que el Auto de Vista incurrió en los defectos previstos por los arts. 370 incs.1), 4) y 6) y 169 inc. 3) del CPP, al confirmar la Sentencia que adolece de fundamentación en la valoración probatoria por ser inexistente una evidencia clara del uso del supuesto documento falsificado, habiéndose incorporado las pruebas violando la garantía del debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana de los Derechos Humanos en su art. 14; además de basarse en hechos inexistentes
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Que el Auto de Vista incurrió en los defectos previstos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez
- Por otro lado, con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
