Auto Supremo AS/0508/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez


Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez de instrucción no consideró su incidente de extinción de la acción; que no se probó por ningún medio el uso de documento falsificado y que el Auto de Vista incurre en los defectos previstos por los arts. 370 incs.1), 4), 6) y 169. 3) del CPP, por confirmar una Sentencia carente de fundamentación; ingresando en la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el recurrente omite invocar precedente contradictorio, razón por la cual tampoco existe una labor de contrastación que determine que el fallo impugnado asume un sentido jurídico distinto a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema a través de los Autos Supremos o por los Autos de Vista emitidos por las entonces Cortes Superiores de Distrito, requisitos de ineludible cumplimiento que determinan la admisibilidad de los recursos de casación