Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez
Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez de instrucción no consideró su incidente de extinción de la acción; que no se probó por ningún medio el uso de documento falsificado y que el Auto de Vista incurre en los defectos previstos por los arts. 370 incs.1), 4), 6) y 169. 3) del CPP, por confirmar una Sentencia carente de fundamentación; ingresando en la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el recurrente omite invocar precedente contradictorio, razón por la cual tampoco existe una labor de contrastación que determine que el fallo impugnado asume un sentido jurídico distinto a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema a través de los Autos Supremos o por los Autos de Vista emitidos por las entonces Cortes Superiores de Distrito, requisitos de ineludible cumplimiento que determinan la admisibilidad de los recursos de casación
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Que el Auto de Vista incurrió en los defectos previstos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez
- Por otro lado, con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
