De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 22/2009 de 29 de octubre (fs. 220 a 224), por la que declaró al imputado Crispín Calizaya Lía, autor y responsable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 200 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas del juicio; pudiendo acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, previa acreditación de los requisitos previstos por los arts. 366 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la referida Sentencia, Crispín Calizaya Lía interpuso recurso de apelación restringida (fs. 230 a 232); resuelto por Auto de Vista 69/2010 de 27 de septiembre (fs. 264 a 266), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia; con costas.
c) Notificado el recurrente Crispín Calizaya Lía con el mencionado Auto de Vista el 4 de abril de 2011 (fs. 266 vta.), interpuso recurso de casación el 8 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Que el Auto de Vista incurrió en los defectos previstos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez
- Por otro lado, con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
