Auto Supremo AS/0508/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 22/2009 de 29 de octubre (fs. 220 a 224), por la que declaró al imputado Crispín Calizaya Lía, autor y responsable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 200 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas del juicio; pudiendo acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, previa acreditación de los requisitos previstos por los arts. 366 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, Crispín Calizaya Lía interpuso recurso de apelación restringida (fs. 230 a 232); resuelto por Auto de Vista 69/2010 de 27 de septiembre (fs. 264 a 266), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia; con costas.

c) Notificado el recurrente Crispín Calizaya Lía con el mencionado Auto de Vista el 4 de abril de 2011 (fs. 266 vta.), interpuso recurso de casación el 8 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad