Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 56/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Crispín Calizaya Lía
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs. 275 a 277 vta., Crispín Calizaya Lía, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2010 de 27 de septiembre, de fs. 264 a 266, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Condori Umaña contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 56/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Crispín Calizaya Lía
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs. 275 a 277 vta., Crispín Calizaya Lía, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2010 de 27 de septiembre, de fs. 264 a 266, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Condori Umaña contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Que el Auto de Vista incurrió en los defectos previstos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez
- Por otro lado, con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
