Por otro lado, con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso por la
Por otro lado, con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso por la incorporación ilegal de pruebas y la falta de fundamentación en la valoración probatoria; se tiene, que el recurrente no especifica de manera concreta que pruebas fueron ilegalmente introducidas y cuáles los fundamentos de la valoración probatoria tenidos por inexistentes o insuficientes que restringieron la garantía del debido proceso, antecedentes necesarios para conocer a cabalidad cómo se generó el agravio, la restricción o disminución de la garantía y el resultado dañoso emergente del mismo, resultando insuficiente alegar que no se demostró el uso del documento refutado como falsificado y la inexistencia de daño o perjuicio ; en ese sentido, las omisiones en las que incurrió el recurrente no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal; por cuanto, los motivo traídos en casación devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Que el Auto de Vista incurrió en los defectos previstos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega que la juez
- Por otro lado, con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
