b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Julio Mendoza Arias y María Benedicta Zamorano Antezana,
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Julio Mendoza Arias y María Benedicta Zamorano Antezana, interpusieron a su turno, recursos de apelación restringida (fs. 92 a 94 vta. y fs. 114 a 117 vta.), resueltos por Auto de Vista de 31 de enero de 2011 (fs. 154 a 159) dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes en parte los recursos interpuestos y en consecuencia, anuló la audiencia conclusiva y la Sentencia apelada, ordenando la reposición de la audiencia por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Julio Mendoza Arias y María Benedicta Zamorano Antezana,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Vocales establecen que la Jueza de la causa, a tiempo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad de los motivos denunciados por el recurrente, para
- De otro lado, previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, la cual, pues si
- El extremo señalado precedentemente demuestra que el presente recurso no cumplió con los requisitos mínimos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
