El art
3) Alega que el Tribunal de alzada, respecto a la denuncia de inobservancia de lo preceptuado por el art. 370 inc. 6) del CPP, estableció que la recurrente incurrió en omisión de fundamentación y que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, porque supuestamente la Jueza no hubiere aplicado los principios de la sana crítica y la impugnante debería precisar el medio probatorio que considera no valorado. De donde se evidencia que la parte apelante no cumplió con los requisitos establecidos en la jurisprudencia glosada; por lo tanto, es un extremo que no merecía ser atendido en apelación, lo que consolida la Sentencia en lo que respecta al punto específico.
4) Respecto a las observaciones referentes al requerimiento conclusivo, alegan los Vocales, que no se notificó a las víctimas con los cinco días de anticipación para la celebración de la audiencia conclusiva; empero, es un extremo que no fue reclamado oportunamente por ellas ni por el Ministerio Público, quienes nunca pidieron saneamiento procesal; por lo tanto, resulta ser un defecto relativo que quedó convalidado, conforme a las previsiones contenidas en el art. 170 incs. 1), 2) y 3) del CPP; llevándose a cabo el verificativo procesal, respetando las garantías constitucionales de los sujetos procesales, los convenios y tratados internacionales para culminar con la Sentencia correspondiente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Julio Mendoza Arias y María Benedicta Zamorano Antezana,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Vocales establecen que la Jueza de la causa, a tiempo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad de los motivos denunciados por el recurrente, para
- De otro lado, previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, la cual, pues si
- El extremo señalado precedentemente demuestra que el presente recurso no cumplió con los requisitos mínimos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
