El extremo señalado precedentemente demuestra que el presente recurso no cumplió con los requisitos mínimos
El extremo señalado precedentemente demuestra que el presente recurso no cumplió con los requisitos mínimos que permitan su admisibilidad, puesto que al no haberse invocado doctrina legal aplicable, es lógico que tampoco se demostró contradicción alguna entre ella y los argumentos del Auto de Vista impugnado; extremo que impide que este Tribunal realice su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, deviniendo el mismo en inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Julio Mendoza Arias y María Benedicta Zamorano Antezana,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Vocales establecen que la Jueza de la causa, a tiempo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad de los motivos denunciados por el recurrente, para
- De otro lado, previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, la cual, pues si
- El extremo señalado precedentemente demuestra que el presente recurso no cumplió con los requisitos mínimos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
