En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente
En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente recurso, referidos, el primero a que no corresponde aplicar concurso real a tiempo de establecerle la pena; puesto que, en el procedimiento abreviado, el imputado admitió de manera libre y voluntaria el hecho y las circunstancias del mismo; empero, dicha confesión no puede ser considerada como prueba; aspectos que impidieron que ejerza una defensa plena por los delitos atribuidos a su persona; además de lo cual, la Jueza no podría establecer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público; el segundo, que a tiempo de admitir el procedimiento abreviado y rechazar la oposición al mismo por parte de los acusadores, la Jueza no hubiere tomado en cuenta que la persona fallecida como consecuencia del accidente de tránsito provocado por el imputado, tenía cuatro meses de gestación; sin embargo, a decir del recurrente, la determinación de rechazo se basó en la falta de fundamentación de los querellantes y la presentación inoportuna de su prueba de cargo; el tercero, en sentido que no obstante que el Auto de Vista reconoce que la parte apelante incurrió en falta de fundamentación en sentido que no habría demostrado, por qué consideraba que la Jueza de la causa no aplicó los principios de la sana crítica ni el medio probatorio que considera no valorado, por tanto, este aspecto resulta consolidado en la Sentencia de mérito; y el cuarto motivo, el hecho de no haber notificado a las víctimas cinco días antes de la celebración de la audiencia conclusiva, no fue impugnado por las partes ni por el Ministerio Público; por cuanto, se trata de un defecto relativo convalidado
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Julio Mendoza Arias y María Benedicta Zamorano Antezana,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Vocales establecen que la Jueza de la causa, a tiempo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad de los motivos denunciados por el recurrente, para
- De otro lado, previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, la cual, pues si
- El extremo señalado precedentemente demuestra que el presente recurso no cumplió con los requisitos mínimos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
