Auto Supremo AS/0511/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente


En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente recurso, referidos, el primero a que no corresponde aplicar concurso real a tiempo de establecerle la pena; puesto que, en el procedimiento abreviado, el imputado admitió de manera libre y voluntaria el hecho y las circunstancias del mismo; empero, dicha confesión no puede ser considerada como prueba; aspectos que impidieron que ejerza una defensa plena por los delitos atribuidos a su persona; además de lo cual, la Jueza no podría establecer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público; el segundo, que a tiempo de admitir el procedimiento abreviado y rechazar la oposición al mismo por parte de los acusadores, la Jueza no hubiere tomado en cuenta que la persona fallecida como consecuencia del accidente de tránsito provocado por el imputado, tenía cuatro meses de gestación; sin embargo, a decir del recurrente, la determinación de rechazo se basó en la falta de fundamentación de los querellantes y la presentación inoportuna de su prueba de cargo; el tercero, en sentido que no obstante que el Auto de Vista reconoce que la parte apelante incurrió en falta de fundamentación en sentido que no habría demostrado, por qué consideraba que la Jueza de la causa no aplicó los principios de la sana crítica ni el medio probatorio que considera no valorado, por tanto, este aspecto resulta consolidado en la Sentencia de mérito; y el cuarto motivo, el hecho de no haber notificado a las víctimas cinco días antes de la celebración de la audiencia conclusiva, no fue impugnado por las partes ni por el Ministerio Público; por cuanto, se trata de un defecto relativo convalidado