Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 75/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Paolo César Guarety Huayhua
Delitos : Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs. 166 a 170 vta., Paolo César Guarety Huayhua, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de enero de 2011, de fs. 154 a 159, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Mario Zamora Antezana y Julio Mendoza Arias contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 75/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Paolo César Guarety Huayhua
Delitos : Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs. 166 a 170 vta., Paolo César Guarety Huayhua, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de enero de 2011, de fs. 154 a 159, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Mario Zamora Antezana y Julio Mendoza Arias contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Julio Mendoza Arias y María Benedicta Zamorano Antezana,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Vocales establecen que la Jueza de la causa, a tiempo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a los cuatro motivos detectados como denunciados por el recurrente en el presente
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad de los motivos denunciados por el recurrente, para
- De otro lado, previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente, la cual, pues si
- El extremo señalado precedentemente demuestra que el presente recurso no cumplió con los requisitos mínimos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
