a) En mérito a las acusaciones pública (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 9), y particular presentada por María Erminia Chavarría (fs. 13 a 14 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 01/2011 de 19 de enero (fs. 267 a 271), por la que declaró a los acusados, Carola Mounzon Tellaeche y Víctor Hugo Mounzon Tellaeche, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándolos a la primera, a cumplir la pena privativa de libertad de cuatro años; y al segundo de los nombrados, a la pena de privación de libertad de tres años a cumplirse en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre. Estableciéndose posteriormente a favor del último de los citados, el beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Carola y Víctor Hugo, ambos Mounzón Telleache, interpusieron
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 18 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
