Auto Supremo AS/0518/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alega que el Tribunal de alzada, actuó desproporcionalmente, puesto que el art. 40 inc. 3) del CP, dispone que la pena será atenuada cuando se demuestre arrepentimiento mediante actos y especialmente reparando los daños en la medida en que sea posible a la parte imputada; lo que ocurrió en el caso de autos, en el que su persona pretendió reparar el daño en la medida de sus posibilidades; empero, los Vocales interpretaron que si bien, su persona tuvo la intención de reparar el daño en la medida en que le fue posible, luego afirman que los compromisos asumidos no fueron cumplidos. Interpretación restrictiva de la norma que no toma en cuenta que ésta “…no hace la exigencia de variaciones…”(sic); sino, al contrario sólo requiere que exista voluntad plasmada materialmente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP